Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Paradores de turismo.
1. El Gobierno de Aragón negociará con la Administración del Estado el traspaso de los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés.
2. Una vez transferidos los mencionados paradores, el Gobierno de Aragón los integrará en la Red de Hospederías de Aragón.
Norma publicada: 26 de julio de 2016